"El zorro pierde el pelo pero no las mañas".
Fecha: 10/06/2020
En el día de ayer, aspirantes a magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Nación han recibido una publicidad partidaria efectuada por la La Lista Celeste, que anticipó una comunicación formal de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación enviada horas más tarde, a través de la cual se los notifica sobre un inconsulto -y por tanto antirreglamentario- término para prestar conformidad para integrar las listas de conjueces/zas previstas en el artículo 8° de la Ley n° 27.439, el cual vencería el día jueves a las 23:59 horas.
Las señaladas comunicaciones causaron sorpresa y generaron incertidumbre tanto en los concursantes como en los representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional que integramos este Espacio, situación que nos obliga a realizar los siguientes comentarios.
a) La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó un dictamen relativo a la integración de las listas de conjueces/zas que prevé la ley n° 27.439. Ello, con el compromiso de considerarse algunos puntos específicos sobre los cuales existen reparos en el ámbito de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, prevista para el próximo viernes, de modo tal de analizar si se logra el consenso de 2/3 de los miembros presentes del Plenario, necesarios para su aprobación.
b) Algunas de nuestras observaciones, son los siguientes:
i. Entendemos que no corresponde volver a aprobar los listados de conjueces/zas ya aprobados y enviados a consideración del Poder Ejecutivo Nacional (más de 600 postulantes). En todo caso, deberían remitirse listados complementarios que incluyan a los nuevos concursantes y, de existir algún error puntual en los ya aprobados, enmendarlos.
ii. Con esa lógica, tampoco corresponde solicitar nueva conformidad para su integración a los postulantes que ya la han expresado (en algunos casos, también ante pedidos del Honorable Senado de la Nación).
Por otra parte, se observa injusto, por desaprensivo, excluir del listado a quienes no presten conformidad en el exiguo término fijado -en algunos casos, menos de 48 horas-, cuando tanto esfuerzo y tiempo han dedicado para afrontar las múltiples etapas que se sabe demandan los concursos para la magistratura.
iii. Se siguen observando errores en la confección de los listados. Sólo por señalar algunos ejemplos, se han incluido a magistrados y magistradas nombrados/adas en el Poder Judicial de la Nación y los Ministerios Públicos, conforme lo prohíbe la propia Ley (artículo 10, Ley 27.439). En otras palabras, la norma impide la posibilidad ser juez/a, defensor/a, fiscal y, al mismo tiempo, conjuez/za. En otros casos se ha solicitado conformidad para integrar cargos para los cuales no se concursó y se ha omitido hacerlo para lo que sí se lo hizo.
Desde la Lista Bordó queremos llevar tranquilidad en cuanto a que estudiaremos a conciencia y acompañaremos todas las propuestas que se entiendan respetuosas de la Ley, fortalezcan las instituciones y contribuyan a garantizar un Poder Judicial siempre activo e independiente, mientras que resistiremos las que entendamos contrarias a esos principios.
Sabido es, porque nuestra historia nos avala: no somos opositores, no somos oficialistas, somos independientes.
Lista Bordó.