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PRACTICAS INADMISIBLES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. QUE NECESIDAD?

Fecha: 17/05/2017

La Lista Bordó, rechaza la solicitud efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -a través de la Subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios-, a los integrantes de las ternas de los concursos nros. 297 y 305 del Consejo de la Magistratura de la Nación (destinados a cubrir vacantes de jueces en la Justicia Nacional en lo criminal y correccional), en el marco del procedimiento de designación establecido en el Decreto nro. 588/2003 para que expresen su “conformidad en relación a la tributación del impuesto a las ganancias y a la eventual transferencia de la Justicia Nacional al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

 

En consonancia con lo manifestado por la presidenta y los vicepresidentes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, pertenecientes a nuestro espacio, mediante comunicado nro. 18/2017, rechazamos que el Poder Ejecutivo bajo pretexto de tratarse de un trámite para la designación de magistrados, que le es propio por mandato constitucional, exija a los integrantes de las ternas a prestar esa conformidad, que sólo refleja una decisión del gobierno no establecida por las leyes vigentes, condicionando así los criterios jurídicos que, como jueces nacionales, podrían estar llamados a resolver. A la vez, la inusitada adhesión que se exige soslaya la finalidad democrática y de transparencia que inspiró el dictado de la norma citada en el párrafo que antecede, que mereció encomio de toda la comunidad jurídica y política.

 

En ocasión de llevarse a cabo la última reunión de la Comisión de Selección y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (30/3/2017), el Consejero juez de nuestra lista, doctor Luis María Cabral expresó que había tomado conocimiento de la petición formulada por el Ministerio de Justicia de la Nación a los candidatos ternados propuestos por el Consejo, considerando que la práctica de solicitar compromisos de esta naturaleza resultaría una afectación al candidato y un posible condicionamiento, por lo que requirió que se tomara nota de esa situación.

 

A continuación se expresó el Consejero Pablo Tonelli, Diputado Nacional por el espacio político Unión Pro, quien se manifestó en desacuerdo con lo expresado por el doctor Cabral, pues afirmó que la modificación legislativa respecto al impuesto a las ganancias extendió su aplicación a los magistrados designados a partir del 1º de enero de 2017, por lo que sólo se trataría de una notificación respecto a su situación jurídica salarial. Respecto al traspaso, expresó que se trata de un mandato constitucional, según el artículo 129 de la carta magna, que equipara la ciudad a cualquier provincia Argentina con su propio poder judicial; y dijo que algunos fueros deben traspasarse a la ciudad autónoma de Buenos Aires, proceso que ya ha comenzado. Por lo tanto, consideró que por estos fundamentos, no existe ningún condicionante, sino más bien una notificación de las normas imperantes. A su turno, el consejero representante del Poder Ejecutivo Nacional, doctor Juan Bautista Mahiques se manifestó en idéntico sentido al del doctor Tonelli, agregando que completar dicho formulario resulta ser optativo para los candidatos, cuya negativa no le generaría ningún tipo de consecuencias. Finalmente, el doctor Cabral solicitó que constara en actas lo expresado por el doctor Mahiques, respecto a no acceder a completar el formulario que provee el Ministerio de Justicia y la ausencia de consecuencias. Nobleza obliga, el consejero Leónidas Moldes tomó la palabra en último lugar y consideró “no se trata de una buena práctica, sino de un acto que condiciona la libertad de los concursantes”. El contenido íntegro del debate puede verse en el acta aprobada en el día de la fecha, que será publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.

 

Por los motivos expuestos, sin perjuicio de que la decisión de suscribir los formularios en cuestión, queda a criterio de cada uno de los postulantes, queremos llevarles tranquilidad en el sentido de que el Poder Ejecutivo Nacional no exige la presentación del formulario mencionado para continuar con el trámite previsto en el Decreto 588/2003.

LISTA BORDO.

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