Consejo de la Magistraturavolver

Comisiones:

Comisión de Administración y Financiera

La Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura tiene como competencia fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, realizar auditorías, efectuar control de legalidad e informar periódicamente sobre ello al plenario del Consejo.

Está integrada por siete miembros: dos jueces, un senador, dos diputados, un representante de los abogados y un representante del Poder Ejecutivo.

Las reuniones son públicas, y la propia Comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido en una oportunidad. Más de la mitad de los miembros deben estar presentes -el presidente de la Comisión será considerado como un integrante más- para lograr el quórum que habilite la sesión. 

Comisión de Acusación

Es de su competencia proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados como así también proponer la acusación de éstos a los efectos de su remoción.

Está integrada por siete miembros: cuatro diputados, un senador, y dos miembros de la abogacía. Más de la mitad de los miembros deben estar presentes -el presidente de la Comisión será considerado como un integrante más- para lograr el quórum que habilite la sesión.

Las reuniones son públicas, y la propia Comisión fijará sus días de labor y elegirá  entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido en una oportunidad.

Comisión de Disciplina

Es de su competencia proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados como así también proponer la acusación de éstos a los efectos de su remoción.

Está integrada por nueve miembros: un representante de los abogados de la matrícula federal, tres senadores, cuatro jueces, el representante del ámbito académico y científico. Más de la mitad de los miembros deben estar presentes -el presidente de la Comisión será considerado como un integrante más- para lograr el quórum que habilite la sesión.

Las reuniones son públicas, y la propia Comisión fijará sus días de labor y elegirá  entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido en una oportunidad.

Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial

La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial tiene como competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le establecen la ley y el reglamento que se dicte en consecuencia. Además, será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.

Está integrada por ocho miembros: tres jueces, tres diputados, el representante del ámbito académico y científico, y el representante del Poder Ejecutivo Nacional. Más de la mitad de los miembros deben estar presentes -el presidente de la Comisión será considerado como un integrante más- para lograr el quórum que habilite la sesión.

Las reuniones son públicas, y la propia Comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido en una oportunidad. 

Comisión de Reglamentación

La Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes competencias:

1-Analizar y emitir dictamen sobre los proyectos de reglamentos que le sean remitidos por la presidencia del Consejo, el plenario, las otras comisiones o cualquier integrante del Consejo. 

2-Elaborar los proyectos de reglamentos que le sean encomendados por los órganos enunciados en el inciso precedente. 

3-Propiciar ante el plenario, mediante dictamen y a través de la presidencia, las modificaciones que requieran las normas reglamentarias vigentes, para su perfeccionamiento, actualización, refundición y reordenamiento. 

4-Emitir dictámenes a requerimiento de la presidencia, del plenario, de las otras comisiones o de cualquiera de sus miembros, en los casos en que se planteen conflictos de interpretación derivados de la aplicación de reglamentos. 

Está integrada por seis miembros: dos jueces, un diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y científico. Más de la mitad de los miembros deben estar presentes -el presidente de la Comisión será considerado como un integrante más- para lograr el quórum que habilite la sesión.

Las reuniones son públicas, y la propia Comisión fijará sus días de labor y elegirá  entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido en una oportunidad.